Una cooperativa de viviendas es una entidad que asocia a personas que comparten básicamente la necesidad de una vivienda y se unen para acceder a ella mediante la autopromoción, en las mejores condiciones de calidad y precio posibles. La nota característica de una cooperativa es la ausencia de ánimo de lucro mercantil, ya que su finalidad principal es la adquisición de una vivienda a estricto precio de coste.
La complejidad de los procesos inmobiliarios actuales hace necesario que la Cooperativa cuente con el asesoramiento de una serie de profesionales que le presten asistencia especializada. La Gestora es la sociedad mercantil, que integra este grupo de profesionales. La experiencia, la solvencia y la profesionalidad de la sociedad Gestora se convierten en la máxima garantía para el éxito de cualquier promoción.
La principal norma que regula la actividad de esta cooperativa de viviendas, es la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Las sociedades cooperativas cuentan también con sus propios estatutos, dónde se fijan reglas por las que se rige la estructura, gobierno y funcionamiento de la entidad y que son conformes a la ley. Adicionalmente, existirán unas normas de promoción que establecerán aspectos particulares complementarios de cada una de ellas. La Ley de Cooperativas, los estatutos, las normas de promoción, los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector, obligan a todos los que se integran como socios de la cooperativa.
El socio de una cooperativa de viviendas es a la vez copromotor de su vivienda y adjudicatario de la misma. Esta doble condición hace que deba asumir los derechos y deberes que implica pertenecer a la cooperativa.
Los socios cooperativistas tienen derecho a elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos sociales; a participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la asamblea general y demás órganos sociales de los que formen parte; y a los demás que resulten de las normas legales y de los propios estatutos de la sociedad. Asimismo, los socios tendrán derecho a su sustitución en sus derechos y obligaciones, por otra persona que reúna los requisitos necesarios para ser socio.
Los socios cooperativistas también tienen obligaciones que cumplir que están reguladas en la ley, en los estatutos y en las normas de promoción. Entre los más importantes destacan, cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa; guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales; y efectuar el desembolso de sus aportaciones destinadas a sufragar los costes de la promoción y construcción de las viviendas.
Según la Ley Cooperativas, la cooperativa cuenta con unos órganos sociales, nombrados, y desempeñados por los socios. Los órganos más habituales e importantes son la Asamblea general y el Consejo rector. La Asamblea general es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad de la cooperativa. Los acuerdos que en ella se tomen, adoptados conforme a las leyes y a los estatutos sociales, obligan a todos los socios. El Consejo rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la ley, a los estatutos y a la política general fijada por la Asamblea general.
Entre las ventajas que supone ser socio de una cooperativa de viviendas, hay que citar, en primer lugar, el ahorro económico que supone la autopromoción de viviendas a estricto precio de coste. Además, el socio participa desde el momento de su incorporación a la cooperativa en cada una de las etapas por las que atraviesa la promoción a través de las asambleas generales y otros órganos sociales.
Todas las cantidades entregadas por los socios a la cooperativa quedarán garantizadas de conformidad con la normativa vigente, mediante la suscripción de un seguro, aval o cuenta bancaria bloqueada, que asegurará el correcto fin previsto en la promoción.